- El que prepara otro o debe ser completado por alguna formalidad. Así, la constitución de hipoteca por documento privado es contrato preliminar, por cuanto en sí carece de eficacia real contra terceros; pero basta esa convención para que, a tenor de lo dispuesto en el art. 1.279 del Cód. Civ. esp., pues ha intervenido el consentimiento y los demás requisitos para la validez del contrato (y ellos serían el objeto o finca gravada y la causa de la obligación), los contratantes puedan compelerse recíprocamente a llenar aquella forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato", (v. PRECONTRATO, PROMESA.)
[Inicio] >>