- El que subsiste por sí mismo e independientemente de cualquier otro. En realidad, para que pueda hablarse de contrato principal (ya que el término expresa relación y jerarquía) debe existir otro conexo y dependiente del mismo; si no, se está propiamente ante un contrato aislado, sin punto de referencia posible para la comparación de principal. No obstante se da este nombre a los nominados que poseen vida por sí; a diferencia de los forzosamente, subordinados: como la fianza y los demás de garantía, (v. CONTRATO ACCESORIO.)
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