Definición de CONTRATO PRINCIPAL


    El que subsiste por sí mismo e independientemente de cualquier otro. En realidad, para que pueda hablarse de contrato principal (ya que el término expresa relación y jerarquía) debe existir otro conexo y dependiente del mismo; si no, se está propiamente ante un contrato aislado, sin punto de referencia posible para la comparación de principal. No obstante se da este nombre a los nominados que poseen vida por sí; a diferencia de los forzosamente, subordinados: como la fianza y los demás de garantía, (v. CONTRATO ACCESORIO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...