- Tan sólo en algunos códigos modernos figura el contrato de representación teatral y radiotelefónica, formas nuevas que anteriormente estaban intercaladas en otros contratos. El de representación es aquel contrato por el cual una de las partes entrega a otra una obra teatral o musical, o ambas cosas a la vez, para que la dé públicamente, con la obligación de pagar, en concepto de derechos de autor, cierta suma. El derecho de propiedad intelectual se extiende, naturalmente, a las obras teatrales y musicales, (v. CONTRATO DE EDICIÓN, PROPIEDAD INTELECTUAL.)
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