- £sta es una clase especial que resvdta del art. 1.274 del Cód. Civ. esp., al tratar de la causa en los contratos; donde declara que, en los contratos "de pura beneficencia", se entiende por causa "la mera liberalidad del bienhechor". Ahora bien, el legislador español no determina cuáles sean estos contratos benéficos; es más, al desalojar a la donación de la categoría de contrato, se cierra en verdad la puerta. Probablemente, el legislador pensaba, sin querer dar su brazo a torcer, en las donaciones y, más aún, en ciertas modalidades de ella; como la limosna, los repartos, a veces periódicos, de cosas con fines piadosos, y quizás en algunas concesiones de habitación, de alimentos y en precarios.
También se dice, sencillamente, contrato de beneficencia (v.e.v.).
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