Definición de CONTRATO DE DOBLE


    El que consiste en la compra, al contado o a plazos, de valores al portador, y en la reventa simultánea, a plazos y a precio determinado, a la misma persona, de títulos de la misma especie, según la definición que de este contrato bursátil da el art. 60 del Regí, de la Bolsa de Madrid.
    La finalidad o utilidad del mismo reside, en quien compra y revende, en colocar su dinero a breve plazo; y para quien vende y compra para más adelante, en conseguir dinero, aun con interés claro está. Pese a la doble traslación de los títulos o cosas, se trata de un solo contrato. El comprador adquiere temporalmente la propiedad y la.posesión y ejerce los derechos anejos a los títulos (como el de accionista o la percepción de dividendos o intereses), y corre con los riesgos; complejo de atribuciones que retorna al vendedor cuando recupera los valores, que sólo por casualidad pueden ser los mismos primeramente enajenados.
    Se reconocen tres especies de dobles: a) compra al contado y venta a fines del mismo mes o del siguiente; b) compra a fin del mes y venta al terminar el inmediato; c) compra al contado y venta al cabo de los días determinados. Estas operaciones se contratarán por orden de solicitudes, y al cambio medio diario fijado por la Junta sindical. Por la especulación que consienten y por los riesgos en momentos de economía débil, como durante las guerras o después de ellas, y más por la "doble" combinación de tales causas, fueron estos contratos suspendidos en España en febrero de 1940. (v. OPERACIÓN A PLAZO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...