- La doctrina suele caracterizarlo como aquel mediante el cual una parte procura una ventaja puramente gratuita a otra persona, que la acepta. Ello equivaldría a equipararlo al contrato a título gratuito (v.e.v.). Sin embargo, la beneficencia parece incluir, en el bienhechor, un espíritu no sólo de liberalidad, sino de altruismo; y en el beneficiado, cierta necesidad que él no puede por sus recursos o situación remediar.
El Cód. Civ. esp., sin especificar cuáles sean, determina, al tratar de la causa en los contratos, que, en los de pura beneficencia se tendrá por causa "la mera liberalidad del bienhechor" (art. 1.274). Repárese en la sutileza de "mera liberalidad" (no liberalidad a secas) y la de hablar del "bienhechor" (no del simple donante). La figura habitual de los contratos benéficos consiste en donación de dinero o cosas a favor de pobres, enfermos, ancianos, novias sin dote, niños abandonados, etc. y también dar comida y habitación, (v. BENEFICENCIA, FUNDACIÓN, LIMOSNA.)
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