Definición de CONTRATO CONSIGO MISMO


    En la noción de Planiol y Ripert es el celebrado mediante un desdoblamiento de cualidades en el cual, por acumulación del papel de ambas partes, una misma persona puede realizar, en presencia de intereses opuestos, dos declaraciones de voluntad correlativas. Tal es el caso del que, autorizado para negociar por otro, como mandatario suyo, contrató como representante y cual extraño, (v. AUTOCONTRATO, CONTRATO EN NOMBRE AJENO.) (123.)

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