- El art. 1137 del C.C lo define y expresa: "Hay Contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos", entonces supone que debe haber por lo menos dos centros de intereses, un acuerdo sobre una declaración de voluntad común, debe haber un acuerdo y no mera coincidencia de voluntad, es decir conformada por dos extremos la oferta -aceptación y la declaración ser expresión de la voluntad destinada a reglar los derechos de los contratantes. Ver López de Zavalía "Teoria de los contratos T. I" Cap. 1 pags. 19 y sgtes.
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