- A consecuencia de este régimen, el patrono o empresario necesitado de obreros se ve obligado a aceptar a los miembros del sindicato que se encuentren sin ocupación. Tan sólo si todos ellos tienen empleo, o rechazan el ofrecido, puede el patrono contratar con plena libertad. Además, cuando las condiciones de la producción exijan reducciones de personal, los despidos empezarán por los trabajadores no sindicados. El sindicato tiene, y de ahí el nombre, un Trato preferente, que compensa en cierto modo la protección que a la clase trabajadora presta. Este sistema fué adoptado, en Nueva York y en 1913, durante la huelga de los trabajadores de la confección.
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