- Que contrata. El Cód. Civ. esp., que evidentemente emplea la palabra como substantivo, aun no aceptada así por la Academia, declara que "al arbitrio de uno de los contratantes" no puede quedar ni la validez ni el cumplimiento de los contratos (art. 1.256), como tampoco el señalamiento del precio en la compraventa (art. 1.449). (353, 541, 2.928. 3.214, 3.466.)
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