- Escritura pública o simple obligación firmada, para seguridad del contrato hecho por las partes. El propio contrato, ajuste, pacto o convenio. En Derecho Administrativo, contrato celebrado entre el Estado u otra corporación pública y una empresa o particular, para la ejecución de I una obra pública o para la explotación de un ser vicio de interés general. El contratista se compromete a cumplir, dentro del plazo fijado, todas las pondiciones exigidas, y tiene derecho a percibir él precio establecido o los beneficios de la explotación.
El concierto ilícito entre un funcionario público y alguno de los interesados o especuladores en una contrata, o la defraudación que con motivo de ella cometiere, está gravemente penada en el art. 400 del Cód. Pen. e9p. con presidio menor e inhabilitación especial. (116, 297, 2.474, 3.266.)
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