- abstinencia del trato carnal entre cónyuges, excepto con fines de procreación. Total supresión del débito, resuelta y practicada por ambos esposos, mutuamente concertados, o por la actitud de uno, firmemente mantenida. Esta práctica, producto de un celo excesivo de los primeros cristianos, sobre todo por iniciativa de la mujer, fué causa de no pocas desgracias conyugales; por eso la Iglesia, en la actualidad, se ha manifestado sin ambages por la obligatoriedad del débito, a requerimiento de uno de los cónyuges, lo cual invalida toda actitud unilateral, que constituye infracción muy grave de los deberes matrimoniales, incluso limitada a la "pasividad", (v. CONTINENCIA RITUAL, DÉBITO CONYUGAL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual