- Unidad que debe haber y resulta indispensable en todo juicio; esto es, una acción principal, uno el juez y unas las partes que litiguen hasta el término. Así, en el caso de quiebra, todas las acciones son atraídas por el juez que conoce de la misma, precisamente con objeto de impedir que se divida la continencia de la causa, que podría originar el caos jurídico y jurisdiccional de fallos dispares sobre lo mismo y entre los mismos.
Al tratar de la acumulación de autos, el art. 161 de la Ley de Enj. Civ. esp. dispone que procede, entre otros casos, "5o Cuando de seguirse separadamente los pleitos, se divida la continencia de la ca usa." Según h dispuesto en el art. 162: "Se entiende dividirse la continencia de la causa... I? Cuando haya entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y acción. 2? Cuando haya identidad de personas y cosas, aun cuando la acción sea diversa, 3? Cuando haya identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas. 4"? Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y haya, por consiguiente, diversidad de personas. 5"? Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas. 6«? Cuando haya identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas", (v. ACUMULACIÓN.) (1.213, 5.162.)
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