- Voz Iat. Consorcio; y, más estrictamente, la permanencia voluntaria de los coherederos en la indivisión de los bienes del causante. Constituyó costumbre de los primeros tiempos romanos; favorecida sin duda, como en casos similares, además de por afecto familiar, por la indolencia particional y por la ignorancia de las reglas jurídicas para distribuir y adjudicar los bienes a cada uno de los coherederos. En el Derecho clásico, la decisión de los coherederos de mantener la comunidad incidental llevaba aneja la consecuencia de regirse su situación por la del contrato de sociedad, (v. COMUNIDAD HEREDITARIA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual