Definición de CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL


    Organismo de las Naciones Unidas, compuesto por 18 miembros, elegidos por la Asamblea General. Sus funciones consisten en lo siguiente: a) hacer o efectuar estudios y redactar informes sobre asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros conexos; b) hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea general; c) hacer recomendaciones sobre el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales; d) formular proyectos de convención sobre las cuestiones de su competencia, para proponerlos a la Asamblea; e) convocar conferencias internacionales sobre los asuntos que le competen.
    Cada representante cuenta con un voto; y los acuerdos se toman por mayoría de los presentes y votantes, (v. los arts. 61 a 72 de la Carta.) En ciertos aspectos, su actividad puede rozar con la subsistente Organización Internacional del Trabajo (v.e.v.).


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