- Oportunidad, conveniencia entre una respuesta y una pregunta. Conformidad entre el fallo judicial y las pretensiones de las partes.
Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de la reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fué trabada la litis. La discrepancia entre sentencia y demanda permite los recursos establecidos por los códigos de procedimiento. La incongruencia absoluta no crearía la excepción de cosa juzgada.
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