- La reunión en una misma persona de las cualidades de propietario de los predios dominante y sirviente. Es la primera de las causas señaladas en el Cód. Civ. esp. como- modos de extinguirse las servidumbres (art. 546). El Cód. Civ. arg. agrega qye no revive la servidumbre extinguida por confusión de derechos, por el hecho de dejar de pertenecer al mismo dueño; a no ser que se exprese lo contrario en el documento de enajenación de uno de los inmuebles, o que persistan los términos aparentas de servidumbre. No habrá confusión de las calidades de dominante y poseedor del predio sirviente si el propietario de uno de ellos llega a ser tan sólo condómino del otro; o cuando surja la reunión patrimonial por efecto de la sociedad conyugal, esto con respecto al inmueble de uno de los cónyuges, o en cuanto a la sociedad y uno de los socios; a menos que, di- suelta la compañía o el matrimonio, ambos inmuebles pasen a pertenecer a la misma persona (arts. 3.057 y 3.058).
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