Definición de CONFUSIÓN DE COSAS


    Integra una de las modalidades de la accesión, considerada en el art. 381 del Cód. Civ. esp.: "Si por voluntad de sus dueños se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, o si la mezcla se verifica por casualidad, y en este último caso /las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponde atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas". "Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se determinarán por lo dispuesto en el artículo anterior. Si el que hizo la mezcla o confusión obró de mala fe, perderá la cosa de su pertenencia mezclada o confundida, además de quedar obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que hizo IsL, mezcla".
    Cuando se mezclan o confunden dos cosas secas o flúidas, y resulta una transformación, el dueño de la principal adquiere el dominio de todo, pero ha de indemnizar el valor de la materia accesoria. De no haber cosa principal, la separación se hará a costa de quien las unió sin consentimiento del otro. Siendo inseparables, "y no habiendo resultado nueva especie de la confusión o mezcla, el dueño de la cosa unida sin su voluntad, puede pedir al que hizo la unión o mezcla el valor que tenía su cosa antes de la unión". Si la confusión o mezcla proviene de hecho casual, y las cosas no son separables, ni existe cosa principal, se adquiere por cada uno de los dueños un derecho proporcional, atendido el valor de lo mezclado o confundido (arts. 2.597 a 2.600 del Cód. Gv. arg.).


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