- El art. 184 del Cód. de Com. esp. caracteriza así a las que tienen por operaciones principales: "19 La construcción de las vías férreas y demás obras públicas, de cualquiera clase que fueren. 29 La explotación de las mismas, bien a perpetuidad, o bien durante el plazo señalado en la concesión".
El capital de la compañía y la eventual subvención ha de representar al menos la mitad del presupuesto total de la obra. Para constituirse estas compañías tienen que haber suscrito todo el capital social y realizado el 25 °fo del mismo (art. 185). Pueden emitir obligaciones nominativas o al portador, que serán inscritas en el Registro mercantil y de la propiedad. Las emisiones gozan de preferencia, para cupones y amortización, por el orden de fecha (art. 186).
Estas compañías pueden transferir sus derechos y fundirse con otras, previa aprobación unánime de los socios y de todos los acreedores (art. 188). No necesitan autorización del gobierno para tales operaciones, salvo gozar de subvención o ser de concesión gubernativa (art. 189).
La acción ejecutiva para cobro de cupones y amortizaciones no podrá hacerse efectiva sobre la parte de la obra necesaria para la explotación (art. 190). En caso de caducidad, la garantía de los acreedores la constituyen los rendimientos líquidos de la empresa, las cosas vendidas en subasta por el tiempo que reste de concesión y los demás bienes no afectos al movimiento o explotación (art. 192).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual