- A la índole de estas compañías pertenecen de modo especial las operaciones siguientes: "19 El depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les entreguen. 29 La emisión de sus resguardos nominativos o al portador" (art. 193 del Cód. de Com. esp.). Estos resguardos serán negociables; y cabrá transferirlos por endoso, cesión u otro título traslativo del dominio, según su naturaleza, y tendrán la fuerza del conocimiento mercantil. Los resguardos han de contener necesariamente la especie de mercadería, y número o cantidad de la misma (art. 194). El poseedor del resguardo tiene el pleno dominio de los efectos depositados, sin que estas compañías tengan responsabilidad alguna frente al depositante, salvo culpa en el transporte, almacenaje o conservación.
Si el resguardo tiene carácter prendario, el acreedor puede, una vez vencida la obligación, requerir a la compañía de almacenes generales. Estas compañías responden de la identidad y conservación de los efectos por ellas custodiados (art. 198). (v. ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, RESGUARDO DE DEPÓSITO, "WARRANT".)
[Inicio] >>