- Presunción de la muerte simultánea de dos o más personas. La prioridad de la muerte resulta difícil y hasta imposible de determinar en ocasiones, y su trascendencia es mucha*, porque, de llegar a probarla, puede tener consecuencias decisivas en algunas sucesiones, cuando una de las personas fuere heredera de la otra, lo cual podría provocar una serie de sucesores completamente distintos. A quien le interese, debe probar la supervivencia de una persona fallecida conjuntamente con otras en una catástrofe o en circunstancias ignoradas. De no demostrarse fehacientemente, se consideran muertas en el mismo instante y no se produce transmisión de derechos de una a ctra. (v. art. 33 del Cód. Civ. esp.) Por el contrario, por pequeña que sea la diferencia, probada, surte pleno efecto.
¿Pueden bastar los indicios? Piénsese en el supuesto de ptr-onas lanzada«, suicida o criminalmente, sin paracaídas, desde un avión a enorme velocidad y gian altura, donde no quepa esperanza de salvación al producirse el violentísimo choque del cuerpo contra la tierra o el mar (de no haberse producido la asfixia en el descenso aéreo) ; ¿cabría estimar las muertes por el orden de los lanzamientos? Quizás podrían pronunciarlo así los jueces, probadas las demás circunstancias.
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