Definición de COMITENTE


    Quien encarga a otro que lo supla en algún asunto o negocio. En el comerc:o se da este nombre al que confiere encargo o comisión a una persona, para que en su nombre haga compras o ventas, o alguna otra operación mercantil.
    Entre sus derechos citaremos: 19 Que la comisión se cumpla en los términos convenidos o usuales, según normas generales de los contratos. 29 El de ser informado de la aceptación, y frecuentemente de las gestiones y negocios (arts. 248 y 260 del Cód. de Com. esp.). 39 Ser consultado en lo no previsto (art. 254). 49 Pedir cuenta justificada, que devengará interés legal en caso de mora (art. 263). 5° En la comisión de garantía, a que el comisionista le satisfaga el producto de la venta en los mismos plazos pactados por el comprador (art. 272). 69 Revocar libremente y en cualquiera estado del negocio el mandato conferido (art. 279). 79 Ser indemnizado de los daños y perjuicios causados por el comisionista, ya sea por no cumplir la comisión (art. 252), por faltar a las instrucciones (art. 258), por concertar operaciones en condiciones o a precios más onerosos (art. 258), por omisión o demora (art. 273), por no asegurar las mercaderías ordenadas (art. 274) y por cualquier otra culpa.
    Figuran entre sus obligaciones: 1* Proveer de fondos al comisionista cuando sea necesario para la operación. 2f Aceptar todas las consecuencias legítimas o usuales de la comisión (art. 253). 3* Sufrir el quebranto de los fondos sobrantes y su extravío, cuando haya cumplido en forma el comisionista (art. 263). 4* Abonar la comisión convenida o la acostumbrada en la plaza donde se practique la gestión (art. 277). 5* Abonar al contado los gastos y desembolsos procedentes, con el interés legal hasta el total reintegro (art. 278).
    El comitente carece de acción contra el tercero cuando el comisionista ha contratado en nombre propio (art. 246). La muerte del comitente no extingue la comisión; aunque sí puedan sus representantes o herederos revocarla (art. 280J.
    El Cód. de Com. arg., en sus arts. 232 a 281, no discrepa fundamentalmente de lo expuesto. Determina que se entiende aprobada la conducta del comisionista cuando el comitente no responde dentro de las veinticuatro horas o del segundo correo, así haya habido exceso de los límites del mandato (art. 276). (v. COMISIÓN MERCANTIL, COMISIONISTA, MANDANTE.) •

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