- "Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o ei comisionista" (art. 244 del Cód. de Com. esp.). La comisión se entenderá aceptada cuando el comisionista realice alguna gestión en el desempeño del encargo hecho por el comitente (art. 249).
Comisión mercantil es además el premio que el comitente debe pagar al comisionista, calculado por el importe de venta o la cantidad de artículos vendidos o comprados.
El art. 232 del Cód. de Com. arg. reitera la equiparación de comisión mercantil y mandato, al declarar que "entre el comitente y el comisionista hay la misma relación de derechos y obligaciones que entre el mandante y el mandatario", con las salvedades especiales que la ley determine en su caso. "Se llama comisión o consignación, cuando la persona que desempeña por otros negocios individualmente determinados, obra a nombre propio o bajo la razón social que representa" (art. 222). (v. COMISIONISTA, COMITENTE.)
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