- Asociación profesional y corporativa, obligatoria en España para el ejercicio de la abogacía en las localidades donde se hallen establecidos. Los colegios de abogados están regidos por una junta directiva o de gobierno, elegida por los mismos miembros, salvo intromisiones del poder público, y presidida por un decano. Sus actividades tienen carácter interno y público. En el primer aspecto, además de fomentar el compañerismo, velan por el prestigio de los asociados, tanto para defensa en caso de ser agraviados como para aplicarles sanciones, cual la expulsión, cuando no sean dignos de pertenecer al colegio; aun cuando haya de advertirse que esta limpia tradición la ha enturbiado considerablemente el apasionamiento político. En funciones de índole pública intervienen a veces en la regulación de honorarios de los abogados, cuando los impugnan, por juzgarlos excesivos, lo3 clientes. Asimismo suelen determinar las categorías de los miembros, con arreglo a la actividad y rendimiento de su bufete, para efectos contributivos.
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