- Cada una de las corporaciones o profesiones que, con carácter potestativo, autoriza el Cód. de Com. esp. para los agentes de bolsa, los corredores de comercio y >09 corredores intérpretes de buque (v.e.v.), uno por plaza o puerto, y hasta uno por cada especie de mediadores. Para pertenecer a estos colegios se requiere tener el título legal correspondiente de intermediario mercantil. Son regidos por una Junta sindical (arts. 90 y ss.). Sobre los requisitos para el ingreso, las atribuciones, deberes y prohibiciones, v. AGENTE MEDIADOR DEL COMERCIO y los arts. 94 y ss. del texto cit.
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