- Es obra principalmente de Dalmacio Vélez Sársfield. Fué sancionado el 29 de septiembre de 1867, y corregido por Ley del 9 de septiembre de 1882. Tiene fuerza legal en el Paraguay. Su ascendencia doctrinal se encuentra indudablemente en el de Napoleón o francés de 1804; y más próxima aún, en el Proyecto esp. de 1851, debido a García Goyena.
El extensísimo texto, de 4.051 artículos, en su esfuerzo de claridad y detalle, peca de teórico al definir y clasificar. Luego de dos títulos preliminares, relativos a las leyes y al cómputo de los intervalos del Derecho, está distribuido en cuatro libros: I. De las personas; II. De los derechos personales en las relaciones civiles; III. De los derechos reales; IV. De los derechos reales y personales. Disposiciones comunes.
En el libro I se legisla sobre las personas de existencia visible y las jurídicas; sobre los incapaces, acerca del matrimonio, filiación y parentesco; y acerca de la tutela y cúratela.
En el libro II se trata de lo referente a las obligaciones, a los hechos y actos jurídicos y a los contratos.
El libro III inserta los preceptos sobre las cosas, la posesión, la propiedad, las restricciones del dominio, lo relativo al usufructo, uso, habitación y servidumbres; además de la hipoteca, prenda y anticresis. Asimismo se ocupa de diferentes acciones reales.
El libro IV se refiere a las sucesiones, a la concurrencia de créditos y al derecho de retención, y a las prescripciones de cosas y acciones.
Finalmente, el título complementario se ocupa de la aplicación de la ley a las situaciones anteriores y de la subsistencia de éstas.
La Ley sobre matrimonio civil y la 11.357, sobre derechos civiles de la mujer, han innovado profundamente lo dispuesto por el Código de Vélez Sársfield en tales aspectos.
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