- Traducida del inglés, esta cláusula indica: "En el buque..." tal y en el puerto convenido. El vendedor tiene la obligación de poner a bordo las mercaderías en condiciones para su ulterior y adecuada descarga en el punto de destino o trasbordo. Hasta entonces sufre todos los gastos y riesgos, incluso los documentales de origen y exportación que requiera el comprador. El adqui- rente debe hacerse cargo de los géneros una vez a bordo; ha de costear además la descarga y correr con los riesgos y gastos ulteriores al embarque, en especial los de aduanas e importación.
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