- Aquel en cuya constitución se fija limitación de tiempo. El plazo puede establecerse señalando un lapso concreto: tantos años; o por medio indirecto: la vida de una persona u otro hecho que haya de suceder con toda seguridad, aun cuando se ignore el momento. En todo caso, no deberá exceder de 20 años en el consignativo; y de 60 años en la enfiteusis y en el reservativo, si implica la prohibición de redimir, (v. CENSO IRREDIMIBLE y PERPETUO.)
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