- Aquel cuya pensión consiste en frutos, en lugar de dinero. El Cód. Civ. esp. lo autoriza expresamente en el art. 1.613; pero prohibe que en el censo consignativo y en el reservativo sea una parte alícuota de los que la finca produzca (art. 1.657 y 1.663), contra el criterio opuesto al tratarse de la enfiteusis (art. 1.630). (v. CENSO PECUNIARIO.)
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