Definición de CAPITULACIONES (RÉGIMEN DE)


    En el Derecho Internacional Público, por capitulaciones se entendía el régimen mantenido, hasta bien entrado el siglo xx, entre ciertas potencias europeas (Inglaterra sobre todo) y diversas naciones o simples pueblos de Asia y África. Se fundaba en los tratados suscritos para Tegular la situación de los extranjeros seglares, a fin de quedar fuera de las leyes religiosas musulmanas, obligatorias para los súbditos del antiguo Imperio otomano. Los extranjeros, en virtud de tales convenios, quedaban sometidos a la jurisdicción de los tribunales consulares de sus Estados respectivos. Para los nativos que no fueran musulmanes existían los "millets" (v.e.v.). Este régimen subsistió, en Turquía, hasta 1922; y en Egipto, hasta 1937. (v. EXTRATERRITORIALIDAD.)

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