Definición de CAPITAL SOCIAL


    Genéricamente, cabe entender por capital social la totalidad de los bienes pertenecientes a una sociedad civil, industrial o raer- cantil. De modo más particular, la masa de bienes con la cual se constituye, y la que ulteriormente se amplíe, para desenvolver sus actividades y responder en su caso de las obligaciones.
    Para el Cód. Civ. arg., capital social es la totalidad de prestaciones que consistan en obligaciones de dar (art. 1.649), contrapuestas a las de hacer; y distinguidas unas y otras del simple crédito o influencia (art. 1.650).
    En la legislación, el nombre de capital social, con mayor o menor precisión técnica, alterna con las expresiones fondo social y bienes de la sociedad. En relación con las compañías colectivas, el art. 125 del Cód. de Com. esp. indica que la escritura social deberá expresar "el capital que cada socio aporta en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo". En la comanditaria se exigen requisitos idénticos, en este aspecto, a los de la colectiva (art. 145). En las sociedades anónimas, deberá constar asimismo en la escritura social "el capital social, con expresión del valor que se haya dado a los bienes aportados que no sean metálico, o de las bases según las que habrá de hacerse el avalúo" y "el número de acciones en que el capital social estuviere dividido y representado" (art. 151).
    "El capital social de las compañías en comandita, perteneciente a los socios comanditarios, y el de las compañías anónimas, podrá estar representado por acciones u otros títulos equivalentes" (art. 160).
    El Cód. de Com. arg. exige, en la escritura social, la indicación del número y valor de las acciones, si las hubiere, y el capital que cada socio introduce en dinero, efectos o crédito, con expresión del valor o bases para determinarlo (art. 291). En las sociedades anónimas o en comandita, habrá de constar el monto del capital suscrito (art. 292). En I23 sociedades de lesponsabilidad limitada, el capital social se dividirá en cuotas de cien pesos, o en múltiplos de cien pesos, y no podrá ser menor de cinco mil pesos. "En ningún caso el capital puede estar representado por títulos negociables" (art. 99 de la Ley 11.645).
    En las sociedades anónimas, el capital social ha de estar íntegramente suscrito, al menos en su primera serie, para que puedan# constituirse (art. 318 del Cód. de Com. arg.); capital que deberá siempre dividirse y representarse por acciones (art. 327). (v. SOCIEDAD MERCANTIL.)

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