- "El capital de la sociedad conyugal se compone de los bienes propios que constituyen el dote de la mujer, y de los bienes que el marido introduce al matrimonio, o que en adelante adquiera por donación, herencia o legado" (art. 1.263 del Cód. Civ. arg.). (v. BIENES GANANCIALES, DE LA SOCIEDAD CONYUGAI. y DEL MARIDO; DOTE, GANANCIALES.)
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