- El Cód. Pen. esp. de 1944 castiga, con arresto menor hasta diez días y multa, a los que incurren en la folia de exhibir estampas o grabados, o ejecutar otra clase de actos que ofenden la moral y las buenas costumbres, sin que ello tenga la gravedad de delito (art. 567). Como tal ha castigado la jurisprudencia los actos de pederastía én un urinario público; lo cual no guarda relación con castigar como delito de escándalo público la venta de libros pornográficos, que socialmente se reputa más benigno. Los tribunales aplican la pena y el concepto de la falta descrita a la blasfemia; pero consideramos que, al menos, debe ser proferida con publicidad, (v. BLASFEMIA, ESCÁNDALO PÚBLICO.)
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