Definición de BUENA FE


    Rectitud, honradez, hombría de bien» buen proceder. | | Creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede transferir el dominio. Modo sincero y justo con que uno procede en los contratos, sin tratar de engañar a la persona con quien los celebra. Convicción de que el acto realizado es lícito. Confianza en la certeza o verdad de un acto o hecho jurídico. | | Buena intención. Ingenuidad.
    candor» inocencia. | | Carencia de recejo.
    Para orientar en la doctrina correspondiente, se recogen algunos efectos de la buena fe en el Cód. Civ. cap.
    A. ) En lo familiar. Aun declarado nulo, el matrimonio contraído de buena fe produce efectos civiles (art. 69).
    B. ) En cuanto a la accesión. "El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida" (art. 361). Si se mezclan de buena fe o se confunden dos cosas, aun por voluntad de uno solo, éste conserva su derecho en proporción al valor de aquéllas (art. 382). El que de buena fe emplea materia ajena hace suya la obra, pero indemnizando ia materia (art. 383).
    C. ) En lo referente a la posesión. "Se reputa poseedor de buena fe ni que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide" (art 433). "La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba" (art. 434). El poseedor de buena fe hace suyos los frutos; tiene derecho por los gastos hechos en cuanto a los pendientes; y puede retener la cosa basta que se le abonen; tiene derecho además a los gastos útiles y a retirar los adornos en los de puro lujo (arts. 451 y ss.). "La posesión de los bienes muebles adquirida de buena fe equivale al título" (art. 464K D. ) En materia de obligaciones y contratos. El deudor de buena fe responde de los daños y perjuicios previstos o previsibles al constituirse la obligación y los que sean necesaria consecuencia de su falta de cumplimiento (art. 1.107), El pago de buena fe, a quien esté en posesión del crédito, libera al deudor (art. 1.164). Los contratos obligan a todas las consecuencias conformes con la buena fe (art. 1.258). Cuando una cosa se vende a varias personas, pertenece a quien primero tome posesión de ella de buena fe (art. 1.473). En principio, en la venta de un crédito, el vendedor de buena fe no responde de la solvencia del deudor (art. 1.529).
    E. ) Sobre prescripción. "La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su dominio" (art. 1.950). En la prescripción de bienes muebles, la buena fe acorta el plazo de seis a tres año» (art. 1.955); y en* la de inmuebles, de treinta años a veinte, e incluso a diez (arts. 1.957 y 1.959).
    En la legislación hipotecaria, la ley esp. establece este importante principio: "El tercero que de huena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro. La buena fe del titular inscrito se presume siempre, mientras no se pruebe lo contrario. Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente" (art* 34)« Esa presunción de la buena fe es general en Derecho Privado; pero no así en el Derecho Penal. Una YCZ probado el mal, AE presume voluntario, doloso; y es al acusado o al sospechoso a quien corresponde probar su buena fe, o al menos su menor intención.
    En el Cód. Civ. arg., coincidente en muchos aspectos con los casos citados, existen asimismo interesantes aspectos de la buena fe. "La buena fe no es requerida para las acciones posesorias" (art. 2.473). "El acreedor que de buena fe ha recibido del deudor un objeto del cual éste no era propietario, puede, si la cosa no fuese perdida o robada, negar su entrega el verdadero propietario" (art. 3.213). "No se puede repetir contra el acreedor que haya consumido de buena fe lo recibido en pago" (art. 738). "El poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree legítimo propietario de la sucesión cuya posesión tiene" (art. 3.428). HLa poseSicn éS de buena fe cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho, se persuadiere de su legitimidad" (art. 2.356); y se presume la buena fe hasta que se pruebe lo contrario (art. 2.362). "La buena fe requerida para la prescripción es la creencia, sin duda alguna del poseedor, de ser el exclusivo señor de la cosa" (art. 4.006). Otros preceptos relativos a ella se encuentran en los arts. 552, 595, 1.018, 1.476, 1.574, 1.575, 1.718, 1.719, 1.944, 1.990, 2.059, 2.129, 2.212, 2.358, 2.423, 2.424, 2.426, 2.428, 2.430, 2.434, 2.522, 2.568, 2.570, 2.587, 2.765, 2.767, 2.768, 2.778, 2.781, 3.013, 3.160, 3369, 3.426, 3.430, 3.885, 3.909, 3.945, 3.999, 4.004, 4.005, 4.008, 4.015 y 4.017. (v. ACCESIÓN, DOLO, ENGAÑO, MALA FE, MALICIA, POSESIÓN, PRESCRIPCIÓN, TRAICIÓN.) (76, 85, 102, 114, 117, 121, 152, 471, 563, 574, 576, 578, 580, 635, 637, 688, 970, 1.008, 1363, 1.505, 1.538, 1.461, 1.607, 1.608, 1.630, 1.765, 1.966, 1967, 2.175, 2247, 2379, 2.385, 2.386, 2.689, 2.798, 2.865, 3315, 3.357, 3.409, 3.709, 2.729, 3.927, 4.031, 4.117, 5.170, 5.648, 5.729, 5.910, 6.360, 6.488, 6.489, 6.497, 6.500.)

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