Definición de BUEN PADRE DE FAMILIA


    Utilizada con frecuencia en el Derecho romano esta expresión, La pasado al Derecho común de los países latinoamericanos, para designar un tipo abstracto de individuo que debe estar adornado de ciertas cualidades, presumidas comunes y de orden general, singularmente en el cuidado y administración de cosas o en el trato o atención de personas necesitadas de amparo.
    En el Derecho español la expresión aparece empleada con reiteración y en materias de suma importancia. Sin agolar los casos, enumeraremos algunos insertos en su Cód. Civ.
    "El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia" (art. 497), La jurisprudencia entiende que eso le obliga, entre otras cosas, a ejercer las acciones para conservarlo.
    "El obligado a dar una cosa lo está también a conservarla con la diligencia de un buen padre de familia" (art. 1.094).
    "Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia" (art. 1.104).
    En el arrendamiento varía ligeramente la fórmula: "El arrendatario está obligado... a usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia" (art. 1.555).
    A falta de instrucciones del mandante, el mandatario "hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia" (art. 1.719). Aquí parece haber una alusión con ello al sentido común.
    "El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de fami- lia** (art. 1.889).
    Finalmente, al tratar de cuestión tan delicada como la responsabilidad civil por tercero (la de U>9 padres por hechos de loo hijos | | de loo tutoreo^ por los pupilos; de los dueños o directores de empresas, por los dependientes y empleados; de los maestros, por sus alumnos; y de los directores de artes y oficios, por sus aprendices; porque no creemos enumerable ahora al Estado, cuando obra por agente especial, pues no es persona física), la responsabilidad de todos ellos "cesará cuando las personas en él mencionadas )(en este artículo) ) prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño" (art 1.903). (v. BUENA FE, CULPA, DILIGENCIA, NEGLIGENCIA.) (4.503, 4.669, 5.706.)

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