- Palabra injuriosa pronunciada contra Dios, la Virgen o los santos. Palabra gravemente injuriosa contra alguien.
Aunque la blasfemia constituya siempre falta de educación, sólo es punible penalmente )salvo disposición especial)j cuando se profiera con grave escándalo público. La pena señalada por el Cód. Pen. esp. es de arresto mayor y multa (art. 239). Como falta se sanciona en el art. 567, núm. l^de dicho cód.
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