- Palabra injuriosa pronunciada contra Dios, la Virgen o los santos. Palabra gravemente injuriosa contra alguien.
Aunque la blasfemia constituya siempre falta de educación, sólo es punible penalmente )salvo disposición especial)j cuando se profiera con grave escándalo público. La pena señalada por el Cód. Pen. esp. es de arresto mayor y multa (art. 239). Como falta se sanciona en el art. 567, núm. l^de dicho cód.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual