- Del latín beneficentia; de bene facere, hacer el bien; por tanto, la virtud que lleva a realizarlo, para alivio o mejora del prójimo. Institución de la caridad social dirigida a procurar consuelo, asistencia y bienestar a los necesitados de protección y ayuda; bien porque no puedan valerse por sí, bien porque no hayan sido favorecidos por la fortuna, o hayan resultado víctimas de la desgracia. Se discute si la beneficencia configura una de las funciones tutelares del Estado, o SÍ dé- be reservarse al espíritu caritativo y liberal de los particulares. En el presente, la beneficencia pública corresponde tanto al Estado como a las provincias y municipios; y puede ser ejercida por los particulares, para conceder así el máximo amparo a la indigencia y a la adversidad. Más concretamente, se entiende por beneficencia el conjunto de fundaciones, establecimientos, mandas e instituciones, además de los servicios, servidores y elementos de toda índole, destinados a cumplir la finalidad mencionada. Los establecimientos de beneficenciacomo personas jurídicas, poseen capacidad legal para recibir herencias y legados (art. 746 del Cód. Civ. esp.). Por casa de beneficencia se comprende cualquier hospital, asilo u hospicio donde se acoge gratuitamente a los enfermos, ancianos o desvalidos y a los huérfanos o abandonados por sus padres, (v. ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA, FUNDACIÓN, LEGADO DE BENEFICENCIA, SUCESIÓN DEL ESTADO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual