- Por bases de trabajo de cada profesión u oficio, el art. 25 de la Ley esp. de Jurados Mixtos del Trabajo entendía las condiciones específicas de la jornada, horarios, remuneración, despidos, horas extraordinarias, forma de contratación y demás concordantes, y todas cuantas pudieran regular las relaciones entre patronos y obreros. Esta aceptación se refería más bien al contenido. El concepto legal se encuentra en el art. | | del texto citado, donde se expresa: "Se entenderá por bases de trabajo las que adopten los jurados mixtos o comisiones paritarias legalmente reconocidas al efecto, determinantes de las condiciones mínimas de protección para los trabajadores sobre salarios, jornadas, descansos, garantías de estabilidad, medidas de previsión y demás que puedan estipularse en los contratos de trabajo".
Las bases de trabajo eran convenidas por jurados mixtos, o comisiones paritarias, con intervención de la autoridad estatal. Por el contrario, y en ello estriba una diferencia, los pactos colectivos se celebran entre patronos, asociados profesionalmente o no, y un sindicato obrero; pero sin tomar parte organismos oficiales paritarios.
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