- La institución fundamental de su género en esta nación. Procede de los antiguos Banco de San Carlos, creado en 1782; el de San Fernando, en 1829; y el de Isabel II, más laica que su padre y su bisabuelo (Fernando VII y Carlos III, respectivamente, fundadores de los anterior«»), que surge en 1844; para refundirse con el anterior^ en 1856, y recibir ya el nombre de Banco de España,* conservado en lo sucesivo.
Su operación privativa consiste en el privilegio o exclusiva de la emisión de billetes, renovada en distintas disposiciones, (v. ORDEN ACIÓN BANCARIA.) Aunque entidad oficial, no es del Estado, si bien éste la domina plenamente. Así, le corresponde tanto el nombramiento de su gobernador, como impor- tante participación en las ganancias, dispuesta por Ley del 26 de noviembre de 1931. El Consejo de administración del banco lo componen un representante de la banca privada, otro de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, otro de las cor- poraciones agrícolas y tres del gobierno.
En el Banco de España se custodia, por lo general en cámaras subterráneas, que constituyen verdadera fortaleza, las reservas de oro del Estado.
La posición del banco emisor se ha reforzado^ desde 1939, en que a los billetes se les -concedió poder liberatorio pleno, (v. CURSO FORZOSO.)
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