- Como principales negociaciones de estas entidades bancarias • figuran los descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y contratos con. el gobierno y corporaciones públicas. Las operaciones no podrán ser a más de noventa días. No cabrá descontar letras, pagarés u oíros valores mercantiles sin la garantía de dos firmas responsables. Pueden emitir billetes al portador, de no existir privilegio a favor de algún banco, cosa que en la actualidad sucede en casi todos los países del mundo. Estos bancos están obligados a conservar en sus cajas, como garantía, una cuarta parte del importe de los depósitos y cuentas corrientes a metálico y de los billetes en circulación. Los billetes deberán ser pagados en el acto de su presentación. En caso negativo, el portador tiene acción ejecutiva, previo requerimiento notarial. Mensualmente, estos bancos han de publicar balances de su situación (arts. 177 y ss. del Cód. de Com. esp.).
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