Definición de avulsivo-va



    Quizas quisiste decir:   AVULSIÓN
    Lo que la fuerza del río arranca y arrastra de un campo, en una avenida repentina, y lo lleva a otro campo inferior o a la ribera opuesta cuando sea de tanta consideración que pueda conocerse y distinguirse; ya consista en árboles, ya en alguna porción de terreno. Es una de las formas de adquirir el dominio por accesión.
    El Cód. Civ. arg. declara que "desde que las cosas desligadas por avulsión se adhieran naturalmente al terreno ribereño en que fueron a parar, su antiguo dueño no tendrá derecho para reivindicarlas" (art. 2584).
    A tiernas, "cuando la avulsión fuere de cosas -Rus* ceptibles de adherencia natural, es aplicable lo dispuesto sobre cosas perdidas" (art. 2586).
    En la legislación española se determina que "cuando la corriente de un río, arroyo o torrente, segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y lo transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de ésta" (art. 368, Cód. Civ. esp.). Los árboles arrancados y transportados por la corriente pertenecen al dueño del predio en que fueron a parar, de no reclamarlos el anterior pro* Dietario en el plazo de un mes y abonar los gastos correspondientes (art. 369). (V. ACCESIÓN, ALUVIÓN.)

    ARTICULO 1961 [Avulsión] del Código Civil y Comercial Comentado Infojus
    Avulsión. El acrecentamiento del inmueble por la fuerza súbita de las aguas que produce una adherencia natural pertenece al dueño del in .... Leer mas



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