- Especie de tribunal o consejo que funcionaba en Venecia ya en el siglo IX o, según otros, desde fines del XII, compuesto por tres vocales. El nombramiento, a propuesta del senado do la pequeña república, correspondía al Gran Consejo, y ejercían sus variadas facultades durante 16 meses. Tenían asiento en las deliberaciones de los Consejos; podían vetar, durante un mes y un día, los acuerdos de todos ellos, salvo las resoluciones del Gran Consejo; y podían reiterar dos veces más el veto, sin necesidad de fundarlo. Cuidaban también del cumplimiento de las leyes, de que los impuestos fueran recaudados y del registro de nacimiento de los nobles. Los avogadores decaen en el siglo xv, por los poderes del Consejo de los Diez.
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