- Forma peculiar del contrato de aparcería, según el derecho consuetudinario catalán; consiste en la concesión hecha por el propietario de un terreno yermo o de viña vieja a un cultivador, aparcero o xarmataire, por un período de varios años para que lo roture o convierta en tierra campa, aprovechando su cultivo y devolviéndola al propietario al término de la concesión, (v. RABASSA MORTA.)
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