- El que da el aval. El que afianza una letra de cambio o un pagaré dado por un tercero.
Como obligaciones del avalista, aun no siendo comerciante, figuran la de quedar solidariamente garante de la letra de cambio; y obligado a su pago, con interés y recambios si los hubiere, y todo« los costos y gastos legales. No puede oponer al tenedor de la letra ni la excepción de error propio ni la de dolo o violencia de los contratantes primitivos (art. 736 del Cód. de Com. arg.).
Por el contrario, tiene derecho a oponer al portador de la letra todas las excepciones que correspondan a cualquiera de los deudores principales avalados por él (art. 681). (v. AVAL.)
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