- "El juez que, a sabiendas, dictare auto injusto incurrirá en la pena de suspensión" (art. 356, Cód. Pen. esp. de 1944). En realidad, más debiera decirse "ilegal"; porque si la resolución se ajusta a la ley, aunque en el fondo se aprecie injusticia, estimamos que no habría ningún tribunal independiente que condenara al juez que así hubiera procedido. El Tribunal Supremo de España ha declarado incursos en este delito a los jueces que, habiendo conocido del pleito en primera instancia, no se han abstenido en la apelación y han rechazado además la recusación propuesta; al que suspende la tramitación de los autos hasta que la parte satisfaga las costas; a quien admite una querella cuando sabía que iguales hechos habían constituido ya objeto de otro sumario. Por el contrario, ha absuelto a quien provee con un "no ha lugar" a su recusación, estando inhibido del conocimiento del litigio; al que ordena proseguir un abin- testato luego de aparecer un testamento ológrafo, por juzgar que hasta la protocolización no podía llamarse en verdad disposición testamentaria.
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