Definición de AUTO


    Decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal. Expresa Escriche que el juez dirige el orden del proceso con sus autos interlocutorios o providencias, y decide la cuestión principal por medio de su sentencia o auto definitivo. El art. 369 de la Ley de Enj. Civ. de España señala que serán las resoluciones judiciales autos cuando decidan incidentes o puntos que determinen la personalidad combatida de alguna de las partes, la competencia del juzgado o tribunal, la procedencia e improcedencia de la recusación, la repulsión de una demanda, la admisión o inadmisión de las excepciones, la inadmisión de la reconvención, la denegación del recibimiento a prueba, o de cualquiera otra diligencia de ella que pueda producir a las partes un perjuicio irreparable, y las demás que decidan cualquier incidente, cuando no esté prevenido que se dicten en forma de sentencia.
    "La fórmula de los autos será fundándolos en resultandos y considerandos, concretos y limitados unos y otros a la cuestión que se decida, expresando el juez o tribunal y el lugar y fecha en que se dicten" (art. 371). Los autos, lo mismo que las demás resoluciones judiciales, han de ser dictados necesariamente dentro del término que para cada caso determina la ley; en caso contrario, será corregido el juez o tribunal disciplinario, a no mediar justa causa. Por lo general ésta es la acumulación de trabajo, y las partes no se apresuran a recabar tales sanciones, por evitar roces con la judicatura, salvo llegar a un abuso muy individualizado. (v. AUTOS, CONSIDERANDO, FALLO, PROVIDENCIA, RESULTANDO, SENTENCIA.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...