- En la antigua legislación esp., convenio entre enemigos, para suspender la discordia o para concluir la contienda entre ellos. Al ocuparse de la aseguranza, la NOY. Rccop. la divide en tres especies: a) la tregua, que los príncipes pactan para que cese durante algún tiempo la guerra; ó) la caución * o seguridad, que concertaban en épocas de anarquía los bandos rivales; c) la carta o escritura que suscribían los hijosdalgo, y otros particulares, luego de haberse retado, con palabras de que en lo sucesivo no se volverían a ofender ni a dañar; tales documentos, suscritos ante testigos, facultaban luego para apremios judiciales en pro de la quietud y buena armonía de los pueblos.
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