Definición de ASEGURACIÓN DE LA PERSONA


    En el antiguo reino aragonés, institución semejante a la cautio de non ofendendo de los romanos. Cuando se temía daño de otro, se solicitaba del juez que el enemigo prestase la correspondiente seguridad de no ofenderlo. si pese a la garantía y palabra* el daño ae producía, el infractor sufría grave pena como traidor y violador de la fe con que se había obligado.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...