Definición de APUNTAMIENTO


    Relación sucinta, ordenada y expositiva de unos autos, ya sean civiles o criminales. Se dice también extracto. Este resumen lo forman los secretarios de sala o los relatores de los tribunales.
    En lugar del conocimiento directo que los jueces de primera instancia toman de los pleitos y actuaciones para dictar autos y sentencias, los magistrados de las audiencias y del Trib. Supr. resuelven Je acuerdo con la cuenta que de la» causas lee dan los relatores o secretarios, formando para ello el correspondiente apuntamiento, cuando lo disponga la ley; que lo previene de modo muy especial para la apelación (v.e.v.).
    Al final del apuntamiento, el secretario expresará, bajo su responsabilidad, si en la instancia o instancias anteriores se han observado las formas legales sobre términos y prórrogas, apremios y recogidas de autos, y demás de orden y forma de los procedimientos; ASÍ también, si se han practicado actuaciones innecesarias o no autorizadas. Se anotarán los defectos u omisiones resultantes; O, en caso contrario, se consignará que se han observado las prescripciones legales en la substanciación del juicio. Los apuntamientos se forman por orden riguroso de fechas en que se hubiere acordado este trámite; sin más preferencia que la marcada en las leyes (arts. 318 a 321 de la Ley de Enj. Civ. esp.).


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