Definición de APROVECHAMIENTO DE AGUAS


    Derecho establecido por ley, o adquirido mediante concesión o prescripción, para utilizar con fines comunes o privados aguas pertenecientes al dominio público, (v. AGUAS DE DOMINIO PÚBLICO.) La Ley esp. de aguas permite diversos aprovechamientos. Unos son generales, domésticos, agríco las o fabriles. Así, mientras las aguas corran por ©us cauces naturales, todos pueden usar de ellas para beber, lavar, bañarse y abrevar o bañar caballerías o ganados, con sujeción a los bandos y reglamentos sobre moral o higiene. En las aguas que corran por cauces artificiales, aun siendo de concesión privada, para usos domésticos, agrícolas, fabriles o riego de plan, tas: pero ha de hacerse a mano, sin aparato y sin detener el agua (arts. 126 y 127).
    Como otros usos generales, están la pesca, la navegación y la flotación. La primera de tales actividades se rige por ley y reglamentos especiales. La navegación de los río3 es libre para todas las embarcaciones nacionales y extranjeras. Aun no siendo ríos navegables o flotable?, todos loa ribereños tienen derecho a valerse de barcas para el paso. En los ríos navegables o flotables no cabe hacer presa sin las esclusas precisas para no entorpecer aquellos usos (arts. 134 y ss.).
    Aprovechamientos especiales son 169 de fuerza motriz, riegos regulares, construcción de piscinas, etc., que se rigen por las normas de la concesión o por el modo de la prescripción.


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